viernes, 19 de noviembre de 2010

Argumentación Jurídica (Luis Recaséns Siches)

Luis Recaséns Siches

Filósofo del Derecho nacido en España y nacionalizado guatemalteco, fue profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Señala en su teoría que la lógica formal es insuficiente para la argumentación y presenta un nuevo concepto de lógica: la lógica de lo razonable. Pone el ejemplo de un tren donde existe un letrero que dice “prohibido pasar con perros” y una persona intenta pasar con un oso, aplicando la lógica formal o deductiva, el paso de oso no tendría porque prohibirse, porque un oso no es un perro, pero utilizando la lógica de lo razonable, entonces diremos que si está prohibido pasar con un perro, con mucha más razón, está prohibido pasar con un oso (argumento a fortiori).
La lógica de lo razonable es una lógica diferente a la formal porque dentro del ámbito jurídico se deben de tomar en cuenta las valoraciones; es decir, el campo axiológico provoca que se haga una interpretación diferente de la lógica material. Aplicando la lógica de lo razonable, una lógica práctica y estimativa, lo que se busca es “la solución correcta”. Según Recaséns Siches en el momento en que damos razones para interpretar y para argumentar estamos en el campo de la lógica, en el campo del logos, pero que tenemos que utilizar un tipo de razones diferentes de las razones precisas de las matemáticas, las cuales se usan para llegar a respuestas exactas e incluso evidentes. En la argumentación jurídica se deben dar razones que sirvan para interpretar los casos concretos y para que no se cometan injusticias .
Habla de una Filosofía Jurídica Académica y de la Filosofía Jurídica no Académica
  1. La Filosofía jurídica académica ha jugado diversos papeles a lo largo de la historia. Es la filosofía que trata de suministrar una justificación valorativa acerca del derecho vigente, y de los métodos encaminados a explicar lo que es el derecho.
  2. La Filosofía jurídica No académica es la que se crea al momento de interpretar el derecho. En el momento en que existe un proceso judicial, se crea la filosofía no académica del derecho porque ésta se compone de las experiencias reales de los jueces, cuando éstos se dan cuenta de que no es suficiente la lógica formal y tienen que buscar otros métodos de interpretación para tratar de encontrar la respuesta correcta. La filosofía no académica del derecho, entonces, se encuentra en el proceso judicial, dónde se hace una aplicación judicial del derecho y se ejercita esa función judicial, por eso se llama no académica. Sin embargo, Recaséns Sichés crítica el término Filosofía jurídica no académica porque los criterios y opiniones de los jueces cambian o modifican la forma de entender el derecho, lo que provoca que los teóricos y los dogmáticos se ajusten a la nueva realidad que se vive y creen nuevas teorías o se propongan nuevos métodos.
El método que Recaséns Siches propone de la lógica de lo razonable, debe estar alejado de la arbitrariedad. Y para la búsqueda de la solución correcta se debe apoyar en los razonamientos.
Características de la lógica de lo razonable.
  1. Está limitada por la realidad concreta a la que nos enfrentamos.
  2. Se trata de la acción humana. Si se trata de la acción humana, entonces estamos frente a la razón práctica. Las conductas no están mecanizadas o programadas en automático, sino que son impredecibles y por lo tanto es una lógica práctica, una lógica de lo razonable.
  3. Está impregnada de criterios axiológicos. Cuando los jueces se enfrentan a casos difíciles, deben hacer una ponderación para saber cuáles valores se encuentran involucrados y, por tanto, los principios involucrados.
  4. Las valoraciones están referidas a la situación real y concreta del caso de que se trate. El tipo de valoración que se le dé a un caso puede ser diferente en otro caso.
  5. Las valoraciones permiten formular propósitos o fines, los cuales además están cuestionados por la realidad humana social concreta en cuestión. Dependerá de la situación económica, cultural o política del caso concreto, lo que determina la valoración que se da a un caso específico.
  6. Tiene que estar adecuada a  la realidad social, los fines y los propósitos. Tiene que estar adecuada a la realidad social y a los valores, los fines y los propósitos del caso concreto, a los propósitos y la realidad social concreta, a los fines y los medios. 
A la pregunda de si realmente existe la única respuesta correcta, Recaséns Siches dice que sí es posible contrarla, pero que la respuesta correcta tiene que ser la más justa, la que no ofrezca resultados arbitrarios.

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